Junto con la llegada de noviembre, entra en vigencia la Ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Según el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, normativa modifica los cuerpos legales que perfeccionan el Sistema de Pago de Pensiones de Alimentos.
Esta nueva ley permite disponer de medidas de pago respecto a deudores que no cumplan con la pensión de alimentos, por tres meses consecutivos o cinco discontinuos, siempre y cuando, una resolución judicial así lo ordene.
Por ejemplo, cuando el deudor concrete la venta de algún inmueble o vehículos motorizados, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir una transferencia. Es decir, con el monto de ganancias se pagarán los alimentos adeudados.
Misma situación se dará en la etapa de devolución de impuestos, producto de la Operación Renta. Esto quiere decir, que la Tesorería General de la República estará facultada para retener los dineros de las personas inscritas en el Registro Nacional.
Las personas deudoras tampoco podrán renovar sus licencias de conducir, ni sus pasaportes. Incluso, cuando se le contrate o ascienda en cargo de algunos de los tres poderes del Estado, se retendrá un porcentaje del sueldo para el pago de la deuda. Esta medida se aplicará también a cargos de elección popular y los que se cursan por el sistema de Alta Dirección Pública.
En este registro, se tendrá el nombre completo del deudor y número de cédula de identidad o documento de identificación. También se dispondrá del número de personas alimentarias afectadas.
Además se detallará en el monto actualizado de la deuda y la cantidad de cuotas pactadas, los datos de la cuenta dispuesta para el pago y el Tribunal de Familia que fijó la pensión alimenticia.