Ingresada el 2 de Marzo recién pasado, la acción legal fue declarada inadmisible, por el magistrado Alex Espinoza Salinas, por incumplir requisitos previstos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. La acción legal perseguía la sanción de supuestos delitos cometidos a a través de redes sociales, para lo cual se requería previamente acción privada.
La acción penal fue presentada por el abogado del municipio local, quien interpuso una querella por los delitos de injurias y calumnias, en contra de quienes resultaran responsables materiales de insultos, injurias y calumnias proferidos en contra de funcionarios municipales a través de la red social FACEBOOK.
En su denuncia a tribunales, se refiere a cuentas de facebook, entre ellas la cuenta «Jose Panguipulli». Pasa luego a reproducir un conjunto de posteos efectuados por estas cuentas, desde comienzos del año 2024 a la fecha, los cuales vendrían en representar los actos constitutivos de los delitos denunciados.
No obstante reconocer en su escrito, que los citados delitos son de aquellos que deben tratarse por vía de acción penal privada, se presenta la querella, ante lo cual el tribunal exigió se acredite la legitimación activa para acoger a tramitación la acción judicial presentada, otorgando al efecto un plazo de tres días.
Finalmente, hace unos días la querella en cuestión, fue declarada inadmisible, por no cumplir el requisito exigido.