Durante la reunión extraordinaria de concejo municipal celebrada durante las primeras horas de este lunes 26 de mayo, el municipio dio a conocer el informe numero 76 emitido el 30 de abril por la Contraloría Regional de Los Ríos donde, entre otras observaciones, se destacó que la contraloría habría investigado al actual concejal de Renovación Nacional Carlos Duran Romero, quien habría realizado el cobro de un cheque emitido por la Corporación de Deportes, Dependiente de la Municipalidad de Panguipulli a Lorenzo Zuñiga Martínez, relacionado con la boleta N° 293 de 17 de febrero de 2023, por los servicios comunicacionales y de transmisión en enero y febrero del mismo años.
Lo anterior, se trata de una empresa que mantendría Duran con parte de su familia, dedicada a transmitir informaciones deportivas desde los estadios de la comuna.
Según el informe del órgano contralor en el marco de la auditoria, se advirtió que el cheque N°3246243 de 20 de febrero de 2023 por un monto de un millón 218 mil pesos fue emitido al portador a nombre de Zuñiga Martínez, verificándose que en su reverso fue depositado por un Rut que correspondería a una funcionaria de la corporación municipal de deportes de Panguipulli al número de cuenta 71xxxxxxxx315 de banco estado siendo el titular el actual concejal Carlos Duran Romero.
La fiscalización también pudo corroborar una serie de depósitos entre los años 2019 y 2023 proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos quien en su informe indica hubo facturas pagadas a la empresa Servicios Comunicacionales Carlos Duran Cifuentes, empresa de propiedad del hijo del aludido concejal.
Sobre lo anterior, el alcalde de la comuna de Panguipulli Rodrigo Valdivia, señaló que “Como presidente del concejo municipal, lo que me corresponde es poner en conocimiento de todos los concejales el informe de la contralaría y con ello, cumplir los plazos establecidos en la ley para responder al informe emitido por el órgano contralor”, señalo la autoridad.
Cabe recordar que de acuerdo a la ley 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de interés, la que en su artículo N° 1 establece que el principio de probidad en la función pública consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular.
En la misma reunión el Alcalde Valdivia, ante la consulta de los concejales les informó que de acuerdo al artículo número 76 de la ley antes indicada señala lo siguiente “Los Concejales cesaran sus funciones en el ejercicio de sus cargos por lo indicado en la letra “f” de la referida, Incurrir en una contravención grave al principio de la probidad administrativa, notable abandono de deberes o en alguna de las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo anterior”.
Según lo establecido en el artículo 77 tanto el alcalde como cualquiera de los concejales podrán realizar, según corresponda, las acusaciones de destitución a quienes hayan incurrido fuera del marco legal establecido en el artículo 17 y siguientes de la ley 18.593 ley de los tribunales electorales regionales, en consecuencia el Alcalde Rodrigo Valdivia enviara todos los antecedentes al Tribunal Electoral Regional con respecto a la falta a la probidad en la que habría incurrido el Concejal Carlos Duran Romero según la Contraloría regional.