Se trata del proyecto que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, conocido como Ley Karin, en memoria de la profesional TENS Karin Salgado, quien se quitó la vida en 2019 producto de situaciones de acoso laboral.
Se establece como derecho de los trabajadores que el empleador implemente medidas para prevenir, investigar y sancionar las conductas de acoso. Sea este sexual o laboral o bien la violencia en el lugar de trabajo.
Para esto, deberá poner a disposición el protocolo de prevención del acoso en el trabajo. Dentro de éste, se agregó que también se deberán considerar las medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos. Igualmente, respecto de las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.
Asimismo, deberá contener mecanismos de prevención, formación, educación y protección destinados a resguardar la debida actuación de las y los trabajadores. Esto, independiente del resultado de las investigaciones en estos procedimientos.
Otra modificación fue establecer un plazo de 30 días para que la Inspección del Trabajo se pronuncie sobre las investigaciones y conclusiones sobre estos casos. Además, se agregó que, en caso de cumplirse el plazo referido y de no existir tal pronunciamiento, se considerarán válidas las conclusiones del informe. Apunta, especialmente, para efectos de adoptar medidas respecto de las personas afectadas.