
La Controloría General de la República anunció que hizo toma de razón del reglamento que regula el grabado de patentes en vidrios y espejos de vehículos motorizados, norma que está incluida dentro de la nueva Ley de Tránsito (N°21.601) y que tiene como objetivo prevenir el robo y posterior venta de estos vehículos.
Vale señalar que este es un paso más para su puesta en marcha y que aún no comienza a regir el plazo de doce meses establecido en la norma.
la Contraloría General de la República señala que este nuevo documento indica que el grabado debe cumplir con las siguientes características:
– Letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, mientras que los espejos laterales deben tener entre 5 a 10 mm de altura.
– Las tipografías deben ser sin cursiva ni negrita, las letras deben ser mayúscula.
– Su lectura debe ser en horizontal y el grabado debe ser permanente.
– Adicionalmente, los vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de este reglamento, cuyos vidrios y espejos laterales se encuentren grabados, estarán eximidos de lo dispuesto; siempre y cuando el grabado sea permanente y permita la correcta identificación de la placa patente grabada.
Finalmente, la obligación de grabar la placa patente tanto en vidrios como espejos será exigible para vehículos nuevos desde el cuarto mes publicado el decreto en el Diario Oficial; mientras que para vehículos usados o comercializados de forma previa al 11 de septiembre de 2023, será transcurrido 12 meses desde la fecha inicial.