La publicación de la ley que da paso a las Elecciones Regionales y Municipales en dos días, 26 y 27 de octubre, no modifica el inicio de la propaganda, la que se mantiene para este miércoles 28 de agosto, y se extiende hasta el jueves 24 de octubre.
Desde esta fecha se puede realizar propaganda electoral por medio de la prensa, las radioemisoras, por redes sociales, plataformas digitales y por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura, o la entrega de material, impreso u otro tipo de objetos informativos.
La ley ya publicada, detalla además que los medios de prensa, radioemisoras, redes sociales y plataformas digitales deberán remitir al Servicio Electoral, con la periodicidad que éste determine mediante una instrucción, la identidad y los montos involucrados de todo aquel que contrate propaganda electoral con dichos medios. Publicándose la información en la página web del Servicio.
Con la publicación de la ley N°21.693 que modifica diversos cuerpos legales perfeccionando el sistema electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2024 ya es oficial: las elecciones se realizarán los días 26 y 27 de octubre próximo.
Entre las principales modificaciones se encuentra el uso de lápiz pasta azul para emitir el sufragio y firmar el padrón de mesa.
Asimismo, contempla ahora como norma permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas) sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos. Por tanto, solo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito 2023 podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo.
El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 0,75 UF ($28.284), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
Las Elecciones del 26 y 27 de octubre tendrán carácter de obligatorias. Los electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales. ($32.950)