El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia dictó sentencia en causa R-8-2025 relativa a una reclamación de ilegalidad en contra de la ordenanza local No 1/2023 sobre Humedales Rurales de la llustre Municipalidad de Panguipulli y su modificación de fecha 29 de agosto de 2024 inclusive, disponiendo que esta es ilegal y que se anule en todas sus partes.
En lo medular, el fallo de 42 páginas dispone textualmente que: «Con la declaración de «humedal rural» y el establecimiento de restricciones o limitaciones al derecho de dominio, el ente edilicio ha contravenido el principio de legalidad al establecer una figura de protección ambiental e introducir formas de uso del derecho de propiedad sin que medie un fundamento legal que lo habilite para ello. Dicho principio no solo implica la actuación dentro de la ley de las autoridades, sino también que toda potestad debe estar expresamente prevista en ella, especialmente si su ejercicio limita garantías constitucionales como el derecho de propiedad, lo que ocurre en el presente caso, al establecer los señalados límites y prohibiciones sobre las áreas privadas que comprenden las zonas de humedal previstas en el acto reclamado y en su modificación».
Agrega la sentencia que: «En consecuencia, actualmente no existe norma legal que faculte a las municipalidades para crear la figura jurídica de un «humedal rural», como se analiza en autos. En este ámbito, debe recordarse que la ley N° 21.202, las ha habilitado para solicitar la creación de humedales urbanos, cuya declaración se encuentra siempre en manos del MMA».
El fallo da cuenta de una serie de procesos que a juicio del Tercer Tribunal Ambiental no se habrían observado para la dictación de la ordenanza impugnada por propietarios que se vieron afectados por la misma.
Por lo anterior, se ordenó la invalidación de la ordenanza sobre humedales urbanos. Sin perjuicio de lo anterior, se ha mandatado al equipo jurídico municipal a realizar un análisis pormenorizado de la ordenanza para presentar recursos judiciales que puedan revocar esta sentencia, por lo que se pondrá en conocimiento del concejo esta situación y los alcances.