La Corte Suprema, ratificó el fallo que anuló la ordenanza municipal de Panguipulli para la protección de humedales rurales, estableciendo que crear figuras de protección ambiental es una facultad que corresponde exclusivamente al Ministerio del Medio Ambiente.
El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia había acogido previamente una reclamación presentada por propietarios de la comuna, quienes argumentaron que la normativa aprobada en 2023 impedía la construcción en terrenos ubicados dentro de los polígonos que el municipio pretendía proteger.
Para revertir ese dictamen, la Municipalidad de Panguipulli interpuso un recurso de casación alegando infracciones en la redacción del fallo y desconocimiento de su autonomía para impulsar políticas ambientales. La Corte Suprema rechazó la acción, confirmando que el municipio excedió su marco de atribuciones.
El abogado reclamante Marcelo Vargas valoró la resolución y afirmó que la ordenanza «trajo perjuicio a estos particulares, empresarios, inversionistas de proyectos turísticos en la comuna de Panguipulli». Además, confirmó que analizan presentar nuevas acciones legales contra la municipalidad por los daños generados.